jueves, 6 de diciembre de 2007

AUDIENCIAS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO 1

En la audiencia realizada el día Lunes 3 de Diciembre de 2007, se dejo constancia de:

Expediente nº 1250321/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre de 2007 comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH y el Sr. Edgardo MIRANDA en representación de UTPBA junto al delegado Guillermo GALVAN asistidos por el Dr. Elbio BLANCO por una parte y por la otra la Dra. Lorena VARELA en representación de TELEARTE S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y puesto en autos de la situación imperante en la empresa, ante el despido incausado de los trabajadores Hernán SYNAJ, Carina ALVAREZ, Laura MAYOCCHI, Matías CASTRO, Verónica LAZZARO, y Nicolás MARTÍNEZ CASAS lo que desembocó en un conflicto colectivo que produce inconvenientes en la normalidad de la programación del canal, y entendiendo que el diálogo entre las partes debe ser el marco donde los actores sociales resuelvan sus diferencias, haciendo uso de las facultades que le son propias a la Cartera de Estado en la cuestión y en cumplimiento de instrucciones impartidas por la superioridad DISPONE: 1) Encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley 14.786 de la Instancia Obligatoria de Conciliación. 2) Aplicar los plazos de los primeros quince (15) días establecidos por el artículo 11º de la norma legal señalada a partir de la hora de finalización del acto. 3) Intimar a la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA y por su intermedio al personal por ella representado a no adoptar ninguna medida con motivo del diferendo planteado. 4) Intimar a TELEARTE S.A. a retrotraer la situación al estado de cosas anterior al conflicto, debiendo reincorporar a los trabajadores despedidos a su puesto de trabajo normal y habitual por el plazo que dure la Conciliación, y abstenerse de tomar represalias de cualquier naturaleza con el personal involucrado con motivo del presente conflicto. 5) Mientras duren los plazos de la Instancia Obligatoria de Conciliación las partes deberán abstenerse de tomar cualquier medida que pueda alterar el normal desarrollo de las tareas. 6) Asimismo, deberán abocarse de inmediato a la búsqueda de la solución del conflicto deponiendo toda actitud de intransigencia que impida el logro señalado. 7) El no acatamiento de cualquiera de las partes interesadas dará lugar a esta autoridad de aplicación a la calificación del conflicto y las conductas de los sujetos colectivos del trabajo. 8) De conformidad con lo fijado en el punto 5) se procede a fijar audiencia de partes en esta sede para el día martes 4 de diciembre a las 14 horas quedando los comparecientes notificados.
Siendo las 18:00 hs, se da por finalizada la audiencia firmando ante mi, que certifico

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